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BOGADO, MARTA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Salta revoca parcialmente las decisiones de primera instancia en un reclamo previsional, confirmando en parte la aplicación de ciertos índices y diferimientos, y revocando en otros aspectos relacionados con el recálculo y la tasa de sustitución, en favor de la seguridad jurídica y la constitucionalidad.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Pbu Reajustes previsionales Tasa de sustitucion Ley 24.241 Topes en leyes sociales Diferimiento ejecucion


- Quién demanda: Marta Leonor Bogado

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio, recálculo del haber inicial, movilidad, topes en arts. 24 y 26 de la ley 24.241, inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241, y aplicación de la tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestima en parte los agravios, confirma ciertos aspectos del recálculo y reajuste, y revoca en otros, confirmando los topes máximos y diferimientos, y rechazando la inconstitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241; además, hace lugar a la tasa de sustitución y revoca el diferimiento del análisis de la PBU para la etapa de ejecución. También confirma las costas en esta instancia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a precedentes anteriores, en particular, “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS” (expte. 25200407/11, 22/6/16), “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos 341:1924, 18/12/18), y otros, para sostener que las pautas de recálculo y movilidad deben seguir los criterios jurídicos establecidos por la Corte y la jurisprudencia consolidada. Se rechazan los agravios sobre los topes, y se confirma la constitucionalidad del art. 20 inc. b) de la ley 24.241. Se revoca la decisión sobre la tasa de sustitución, en línea con jurisprudencia de la Corte. El diferimiento del análisis de la PBU se confirma para la etapa de ejecución, y las costas se imponen a la parte perdidosa por el principio objetivo de derrota. Se ordena la liquidación definitiva conforme a las pautas establecidas, y se diferirá el análisis de la posible confiscatoriedad en la etapa de ejecución.

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