ESPINOSA, DARIO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización de la PBU y rechazó la excepción de la demandada, argumentando que la actualización es necesaria para mantener la relación justa y evitar confiscatoriedad, conforme a la jurisprudencia y doctrina constitucional.
- Quién demanda: Dario Antonio Espinosa
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales, incluyendo intereses y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la actualización de la PBU aplicando el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y posteriormente los aumentos por movilidad de ANSES, rechazando los agravios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto', no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada, sino que la protección de la prestación universal exige su actualización para evitar confiscatoriedad y garantizar la equidad." "La Corte Suprema ha sostenido que la prestación básica universal se concibe como una herramienta de redistribución, y su monto inicial debe ajustarse para mantener su carácter de protección social y evitar discriminaciones en función de la fecha de adquisición del derecho." "Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la jurisprudencia ha establecido que hasta que el Congreso legisle sobre el tema, no puede efectuarse retención alguna sobre la prestación previsional, en línea con la doctrina del fallo 'García, María Isabel'." "El principio de división de poderes no fue vulnerado, ya que la sentencia no invadió competencias legislativas y el sistema previsional cuenta con respaldo constitucional y legal." "La decisión garantiza los derechos del beneficiario, ajustándose a los principios constitucionales y la normativa internacional de derechos humanos."
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