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LEIVA, HUGO BENITO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná declaró la abstracta de la causa por fallecimiento del actor y dejó sin efecto la sentencia, considerando que la situación sobreviniente tornó inútil la resolución judicial.

Fallecimiento Cobertura de salud Decision judicial Extincion del proceso Cuestion abstracta Sobreviniente Amparo judicial Fallo inoficioso Juicio en salud Hecho sobrevenido


¿Quién es el actor?

Hugo Benito Leiva

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto de la demanda: Cobertura de salud mediante amparo judicial (medicación y esquema terapéutico)
- Decisión del tribunal: La causa se declaró abstracta por fallecimiento del actor ocurrido el 15/7/2025, ya que la situación litigiosa perdió interés práctico y jurídico, y la modificación del marco fáctico hizo que el fallo no tenga utilidad futura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe recordarse que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas" (cita del fallo). "En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas" (cita del fallo). "El caso abstracto o cuestión abstracta constituye un modo de extinción del proceso, cuya regulación es una deuda pendiente en nuestra normativa procesal civil... y resulta aplicable cuando la situación litigiosa... carece de interés económico y/o jurídico por falta de actualidad, al haberse cumplimentado o desaparecido el objeto decidendum de autos." La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha manifestado que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos 253:346), por lo que "no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente". "Por ello, en virtud del deceso del actor, se concluye que ha devenido abstracta toda la cuestión relativa a la cobertura de salud en relación al afiliado." "Por todo ello, corresponde dejar sin efecto lo resuelto y declarar abstracto el fondo del asunto."

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