ALDERETE, NESTOR IGNACIO (POR LA REPR. INVOCADA) c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná rechazó parcialmente el recurso de la demandada IOSFA y confirmó la sentencia que ordena la cobertura de insumos para un paciente con discapacidad, argumentando que la negativa basada en exclusiones internas viola la normativa de atención integral a las personas con discapacidad, en especial la ley 24.901 y tratados internacionales. La sentencia destaca que la negativa no se basa en normativa competente y que la actuación de IOSFA no respeta los derechos constitucionales y convencionales de la parte actora, garantizando la protección efectiva del derecho a la salud y la atención a la discapacidad.
- Quien demanda (Actor): Néstor Ignacio Alderete en representación de su esposa, Noemí Elizabeth Cañete.
Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
Objeto: Cobertura de insumos médicos y de internación domiciliaria necesarios por su condición de discapacidad tras un accidente cerebro vascular hemorrágico.
Decisión: La Cámara hace lugar parcialmente a la acción, ordenando a IOSFA la cobertura de todos los insumos reclamados, excepto pañales por falta de prescripción médica. Se desestiman los agravios de IOSFA y se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe recordarse que la ley 24.901 ha instituido un sistema de atención integral a favor de las personas con discapacidad para que sus beneficiarios alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado y lograr así su integración y la recuperación de todas o la mayor parte posible de sus capacidades." "Del análisis de las constancias de la causa surge que la afiliada pide la cobertura por medio de su médico tratante y que el IOSFA en fecha 21/5/2025 se niega a brindarlos con fundamento en que los insumos de uso general no farmacéuticos fueron excluidos del circuito de provisión directa para la atención domiciliaria." "La actitud de la obra en el caso concreto no resulta compatible con las previsiones de la ley 24.901, que garantiza la atención integral a los fines de alcanzar el nivel psicofísico y social más adecuado." "El derecho a la salud es ampliamente garantizado en nuestro ordenamiento constitucional, especialmente en favor de las personas con discapacidad, y la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública del país." Disidencia: No se expresa. La mayoría confirma la sentencia sin disidencias relevantes.
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