FONTANA, CELESTE GIOVANNA c/ OSPACA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a OSPACA brindar cobertura integral para acompañante terapéutico y traslados, rechazando los recursos de apelación y ratificando que la obra social debe cumplir con las prestaciones conforme a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Celeste Giovanna Fontana, demanda a la Obra Social del Personal de Automóviles Club Argentino (OSPACA) para que brinde en forma inmediata cobertura del acompañante terapéutico y traslados relacionados con su tratamiento de discapacidad.
- La demandada argumenta que no corresponde la prestación solicitada, que el acompañante terapéutico no se considera parte de las prestaciones de rehabilitación según la ley 24.901, y que la cobertura de traslados ya está garantizada por el Estado Nacional mediante el CUD, además de cuestionar la precisión de la solicitud.
- El tribunal dictó sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando a la obra social a brindar la cobertura del acompañante terapéutico en los términos establecidos por CATER y rechazó la cobertura de traslados por considerar que la prueba no sustentaba el pedido en relación con las terapias de rehabilitación.
- La Cámara, tras analizar los argumentos, concluyó que la figura del acompañante terapéutico encuadra dentro de las prestaciones de apoyo previstas en la ley 24.901, que la obra social está obligada a proporcionar dicha cobertura y que el pedido de traslados no fue suficientemente fundamentado en relación con las terapias de rehabilitación, por lo que confirmó la sentencia en todos sus términos.
- Además, impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y dejó constancia de las reservas del caso federal.
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