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ARLETTAZ, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná confirmó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la cosa juzgada respecto a los rubros PC, PAP y PBU del beneficio del actor, revocando parcialmente la decisión de primera instancia respecto a estos aspectos y manteniendo la validez de las restantes disposiciones impugnadas.


- Quién demanda: Julio César Arlettaz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalculo de la PBU, inconstitucionalidad de las regímenes de movilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y sus complementarias, y pago de bonos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Revocó los puntos 2 y 3 del fallo de primera instancia y declaró la cosa juzgada respecto a los rubros PC, PAP y PBU del beneficio del actor. Confirmó la sentencia en todo lo demás, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Imputó costas en el orden causado, regulando honorarios del letrado de la parte actora en un 32% de lo que se le establezca en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La primera jueza de Cámara, Dr. Mateo Busaniche, argumentó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 ya fue resuelta en otra causa (“Bolzan”), por lo que correspondía remitir a los fundamentos allí expuestos. Además, sostuvo que la decisión de la sentencia de primera instancia no modificó derechos adquiridos y que las modificaciones en la fórmula de movilidad no son retroactivas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en “Parlatto”. Asimismo, se hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se declaró la cosa juzgada respecto a los rubros PC, PAP y PBU, dejando firme que la ley 27.426 no cercena derechos adquiridos ni tiene efectos retroactivos. La jueza Aranguren, por su parte, también declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, remitiéndose a su pronunciamiento en otra causa (“Bolzan”), y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Ambas decisiones se ajustan a los precedentes jurisprudenciales y respetan la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Cámara, en conjunto, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art.

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