RIVERO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que rechazó el planteo de recálculo del haber inicial y la movilidad del beneficiario, manteniendo el criterio de la sentencia de grado y revocando parcialmente las agravios respecto a la tasa de sustitución, con énfasis en la normativa y jurisprudencia aplicada.
Recalcular el haber inicial y la movilidad del beneficiario, ajustándose a los índices previstos por la ley 27.260, y cuestionar diversos aspectos de la liquidación y actualización del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios relacionados con el recálculo del haber inicial, confirmando la decisión de primera instancia y aplicando el art. 3 de la ley 27.426. En cuanto a la movilidad, hizo lugar parcialmente al recurso, remitiéndose a jurisprudencia previa, y confirmó el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU para la etapa de ejecución. Asimismo, revocó la aplicación de una tasa de sustitución y diferió el análisis de la inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución SSS 6/09. También confirmó el rechazo del planteo sobre el art. 24 inc. a) de la ley 24.241 y la validez del tope en el haber, diferido para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia consolidada, en particular en autos “Alaniz” y “Benegas”, respecto a la movilidad y actualización de haberes, y en precedentes de la CSJN sobre la tasa de sustitución y límites en las jubilaciones. Se consideró que la liquidación definitiva y la valoración del límite del art. 14 de la resolución SSS 6/09 deben realizarse en la etapa de ejecución, garantizando el control de la posible confiscatoriedad. La decisión también se fundamentó en la normativa aplicable, como la ley 24.241, la ley 27.426, la ley 27.609, y en la jurisprudencia constitucional sobre límites a la quita en los haberes jubilatorios.
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