DI CESARE, MIGUEL ÁNGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Mar del Plata ordena la declaración de inconstitucionalidad de varios decretos del Poder Ejecutivo Nacional relacionados con la movilidad previsional, confirmando la inconstitucionalidad y ordenando la diferencia de pago, además revoca la modificación en la tasa de intereses y confirma el resto de la sentencia. La decisión se fundamenta en precedentes de la misma Cámara y en la doctrina constitucional que respalda la declaración de inconstitucionalidad de los decretos cuestionados.
- Quién demanda: Miguel Ángel Di Cesare
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad previsional y diferencias de pago
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a ANSeS que abonara la diferencia en beneficios previsionales, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en función del índice del INDEC, en sustitución del índice del IPC que proponía la ley. Además, revocó la modificación en la tasa de interés y ordenó aplicar intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central. Confirmó el resto de la sentencia del juzgado de grado, incluyendo las costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión de constitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 es sustancialmente análoga a lo ya resuelto en autos 'Giménez, Mirta Noemí' y 'Palacios, Juan Ceferino', por lo que corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos. Asimismo, respecto a la ley 27.609, la inconstitucionalidad del art. 1º se declara en función del índice del INDEC, en lugar del IPC, para evitar que la movilidad de las jubilaciones sea menor a la prevista en la ley. En cuanto a la tasa de interés, se revoca la modificación y se ordena aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central, conforme la doctrina del tribunal. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida."
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