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ALVAREZ, ADOLFO JOSE c/ FUNDACION OB. Y SERV. PARA DIREC. DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión que ordenó dejar sin efecto los aumentos en las cuotas de enero a marzo de 2024 y ajustar las posteriores por IPC, además de reducir los honorarios profesionales de los representantes de las codemandadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Adolfo José Álvarez, promovió amparo contra la Fundación Obras y Servicios para Dirección de la Industria de la Construcción (F.O.S.D.I.C.) y el Centro Médico Pueyrredón S.A., reclamando la suspensión de los aumentos en sus cuotas y su ajuste por IPC.
- La sentencia de primera instancia rechazó la citación del Estado Nacional, las excepciones de falta de legitimación pasiva y hizo lugar al amparo, ordenando dejar sin efecto los aumentos de enero a marzo de 2024 y ajustar los períodos posteriores por IPC. Además, reguló honorarios.
- La Cámara confirmó la decisión en cuanto a la orden de readecuar las cuotas sin superar el IPC publicado por el INDEC, considerando que las modificaciones de la sentencia en ese punto son ajustadas a precedentes reiterados y a la normativa vigente, en particular la Res. 3495/2024 de la Corte Suprema que elevó el valor del UMA a $63.545 desde octubre de 2024.
- Respecto a honorarios, la Cámara redujo los regulados a los representantes de las codemandadas a 20 UMA ($1.270.900) y confirmó los honorarios del representante de la actora en 24 UMA ($1.525.080), ambos con más aportes previsionales.
- Se impusieron las costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales: "Como corolario lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio formulado y, en consecuencia, ordenar a las accionadas que readecuen el valor de las cuotas desde enero del 2024 sin superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC." "El Tribunal ha fijado como pauta prudencial de ajuste que los aumentos no superen el IPC elaborado por el INDEC desde enero del 2024 [...] en línea con precedentes como STELLA, MARÍA MARGARITA ROSA c/ THEMA RED MÉDICA S.A. y DI SCALA, ELENA CATALINA Y OTRO c/ CLINICAS MARPLATENSES UNIDAS S.A." "Por ello, corresponde revocar parcialmente el punto IV de la sentencia y ordenar a las demandadas que readecuen las cuotas desde enero de 2024, sin superar el IPC del INDEC." "Asimismo, en relación a honorarios, debido a la importancia, extensión, y complejidad del trabajo, y considerando la elevación del valor del UMA por la Corte Suprema, se reduce a 20 UMA los honorarios de los representantes de las codemandadas y se confirma en 24 UMA los honor

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