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SALINAS, RICARDO HERNANI Y OTRO c/ MEDIFE s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/23 en cuanto deroga normativas relacionadas con la regulación de cuotas en planes de salud, ordenó dejar sin efecto aumentos desde enero de 2024 y readecuar cuotas según índice de precios del INDEC, en atención a la vulneración del derecho a la salud y la constitucionalidad del acto.

Derecho a la salud Derechos constitucionales Recursos judiciales Control de constitucionalidad Control de precios Poderes del estado Inconstitucionalidad del dnu 70/23 Tarifas en salud Control administrativo y judicial Inconstitucionalidad de decreto de necesidad y urgencia.


- Quién demanda: Ricardo Hernani Salinas y otro

¿A quién se demanda?

Medife (empresa de medicina prepaga)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del DNU 70/23 y restablecimiento de regulación previa de aumentos en cuotas de salud

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en los aspectos cuestionados, se ordenó a la demandada dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, y a readecuar las cuotas sin superar el índice de precios al consumidor del INDEC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema y la jurisprudencia establecen que la declaración de inconstitucionalidad es de última ratio, y debe surgir de un análisis concreto del acto en su aplicación al caso.
- El Decreto 70/23 no cumplió con los requisitos de excepcionalidad y necesidad para su dictado, pues no acreditó circunstancias que impusieran la vía de emergencia y desvirtuó el rol del Legislativo, invadiendo funciones del Poder Judicial.
- La normativa derogada por el DNU vulnera derechos constitucionales como el acceso a la salud y la protección del usuario, especialmente en casos de salud precaria.
- La ley 26.682 y sus arts. 5 y 17 establecían un control previo y razonable de las aumentos, que fue eliminado por el DNU sin justificación suficiente.
- La declaración de nulidad abarca únicamente los aspectos cuestionados en el proceso, y se ordena la readecuación de cuotas conforme a un índice razonable y controlado.
- Se rechazan otros agravios relacionados con la prueba y con la citación del Estado Nacional, ya que estas cuestiones no afectan la validez del fallo en los términos señalados.
- Las costas de alzada se imponen a la parte vencida.

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