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GIMENEZ, JORGE GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y resoluciones que afectaban el cálculo y reajuste del haber previsional del actor, y revocó parcialmente la sentencia de grado, remitiendo a la etapa de liquidación ciertas cuestiones de fondo.


- Quién demanda: Jorge Gustavo Giménez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de decretos y leyes, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inaplicabilidad del índice R.I.P.T.E y del art. 1 de la ley 27.609, en virtud de su inconstitucionalidad, y revocó parcialmente la sentencia de grado, remitiendo a la etapa de liquidación cuestiones de impacto sobre la quita o merma confiscatoria y la aplicación de parámetros en la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que no surge que el actor se haya adherido al programa de reparación histórica (Ley 27.260), por lo que el índice establecido en dicha ley y la ley misma son inaplicables en el caso (párrafos: "de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada"). También recordó que la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y N° 1/2018, y en consecuencia, se dispuso la aplicación del índice ISBIC, con fundamento en fallos anteriores ("Elliff", "Blanco" y "Fernández"). Asimismo, la Cámara sostuvo que los antecedentes "Volonté" y "Makler" justifican la confirmación de la improcedencia de los aportes autónomos en la forma que se reclamaba. En relación a la PBU, se remiten a fallos anteriores, confirmando la sustancia de los fundamentos. Sobre los decretos dictados por el PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), la Cámara confirmó su inconstitucionalidad. Respecto a la ley 27.609 y la movilidad, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 y se dispuso aplicar el IPC del INDEC, con la aclaración de que solo se aplicará si la mejora en la prestación así lo requiere. En cuanto a los topes a los haberes previsionales (arts. 9 y 26 de las leyes 24.463 y 24.241), se decidió diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Finalmente, se impusieron las costas a la parte vencida (ANSES).
- Disidencias o votos relevantes: No hay votos disidentes, toda la Cámara se

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