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BURNIK, ESTEFANIA c/ ASESORIA JURIDICA DGPB ARMADA ARGENTINA MDP s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata declara mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo en un proceso de amparo. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de 48 horas establecido por la Ley 16.986, lo que impide su análisis y resolución favorable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Estefanía Burnik, interpuso recurso de apelación contra una resolución del juez de grado, en fecha 23/12/24.
- La sentencia dictada por el juez de primera instancia fue el 19/12/24, y la notificación se realizó en esa misma fecha a las 07:50.
- La Cámara analizó los plazos y constató que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal de 48 horas tras la notificación, lo que determina su extemporaneidad.
- La Cámara sostuvo que "el recurso de apelación debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución que se intenta impugnar", conforme al art. 15 de la Ley 16.986.
- Además, aclaró que no resulta aplicable el plazo de gracia del art. 124 del C.P.C.C.N. para este tipo de proceso.
- En consecuencia, el tribunal declaró mal concedido el recurso y condenó en costas a la recurrente vencida, en virtud del principio general de la materia.

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