VICENTE, MARIA BEATRIZ TERESITA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70/2023 y resolvió que los aumentos en cuotas de medicina prepaga deben ajustarse a índices de inflación, rechazando los agravios y confirmando la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora promovió amparo contra la aplicación del Decreto 70/2023, solicitando dejar sin efecto los aumentos en cuotas de medicina prepaga y que se readecuen los valores según índices de inflación.
- La Cámara analizó la naturaleza del amparo, la constitucionalidad del decreto y la legalidad de los aumentos, concluyendo que el decreto no resulta inconstitucional, pues no se acreditan circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado sin seguir el trámite legislativo normal.
- La Cámara sostuvo que la facultad del Poder Ejecutivo para emitir decretos de necesidad y urgencia requiere la existencia de una situación de extrema gravedad, de carácter excepcional, que en el caso no se verificó, por lo que la derogación de las potestades de fiscalización de la autoridad de aplicación fue constitucionalmente inválida.
- Además, consideró que la imposición de aumentos por las empresas en el marco del decreto sin control previo vulnera derechos constitucionales a la salud y la protección del usuario.
- La Cámara rechazó los agravios relativos a la falta de fundamentación y a la supuesta arbitrariedad del fallo, disponiendo que las costas de la instancia de alzada se imponen a la parte demandada, vencida.
- Finalmente, ordenó que la prepaga deje sin efecto los incrementos desde enero de 2024 y que readecue las cuotas conforme a índices oficiales, remitiendo oficio a la autoridad de aplicación.
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