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GIL, MONICA ELIZABET c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca la sentencia de primera instancia y ordena que los reclamos del amparista sean debidamente evaluados conforme a derecho, además de dictar una medida cautelar que restringe el aumento de cuotas de acuerdo con el índice del INDEC, garantizando así la tutela judicial efectiva y derechos fundamentales del solicitante.

Recurso de apelacion Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Salud Amparo Medidas cautelares Aumento de cuotas Proteccion de derechos humanos. Derechos vulnerables

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa caratulada “GIL, MONICA ELIZABET c/ ACCORD SALUD s/ AMPARO LEY 16.986” trata sobre la impugnación de aumentos en cuotas de un plan de salud tras la aplicación del DNU 70/23. La demandada apela la declaración de tratamiento abstracto de la cuestión y la imposición de costas, argumentando que los aumentos obedecen a normas vigentes y a la inflación, y que la vía judicial no debió resolverse en abstracto. La actora, por su parte, sostiene que la declaración de abstracto impide la protección efectiva de sus derechos, especialmente por su situación de vulnerabilidad y estado de salud, y que la sentencia afecta su acceso a la justicia y derechos constitucionales y convencionales. La Cámara revoca la declaración de tratamiento abstracto, ordena que los reclamos sean evaluados conforme a derecho con urgencia, y dicta una medida cautelar que suspende los aumentos en cuotas en línea con el índice de precios del INDEC, garantizando la tutela efectiva y protección de derechos vulnerables, en particular la salud y la dignidad de la amparista.

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