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BULTE ARRITOLA, ILIANA DE LAS MERCEDES c/ UNION PERSONAL - ACORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 por afectar derechos constitucionales, ordenando que las cuotas de la prepaga se ajusten al IPC y que se deje sin efecto los aumentos desde enero de 2024.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Medidas cautelares Control de constitucionalidad Inconstitucionalidad de dnu Competencia del congreso Ajuste de cuotas Derechos a la salud y vida Ley 26.682 Decreto 70/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La amparista, Iliana Bulte Arritola, demanda contra Unión Personal
- Acord Salud, reclamando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, por invadir competencias del Congreso y vulnerar derechos constitucionales. La sentencia de primera instancia hace lugar a la acción y ordena a la demandada dejar sin efecto los aumentos ilegales y ajustar las cuotas. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del DNU en los aspectos impugnados, ordenando la readecuación de las cuotas conforme al IPC, y confirma el resto de la sentencia, incluyendo costas y honorarios. La fundamentación se basa en que el DNU 70/2023 viola el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, al exceder las facultades del Poder Ejecutivo, invadir competencias del Congreso, y afectar derechos constitucionales como la salud y la vida.

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