BULTE ARRITOLA, ILIANA DE LAS MERCEDES c/ UNION PERSONAL - ACORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 por afectar derechos constitucionales, ordenando que las cuotas de la prepaga se ajusten al IPC y que se deje sin efecto los aumentos desde enero de 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La amparista, Iliana Bulte Arritola, demanda contra Unión Personal
- Acord Salud, reclamando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, por invadir competencias del Congreso y vulnerar derechos constitucionales. La sentencia de primera instancia hace lugar a la acción y ordena a la demandada dejar sin efecto los aumentos ilegales y ajustar las cuotas. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del DNU en los aspectos impugnados, ordenando la readecuación de las cuotas conforme al IPC, y confirma el resto de la sentencia, incluyendo costas y honorarios. La fundamentación se basa en que el DNU 70/2023 viola el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, al exceder las facultades del Poder Ejecutivo, invadir competencias del Congreso, y afectar derechos constitucionales como la salud y la vida.
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