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GIORDANO, ANTONIO MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y rechazó los agravios relacionados con la actualización de la PBU y el índice ISBIC, manteniendo la decisión de primera instancia en estos aspectos. La Cámara también confirmó la imposición de costas en primera y segunda instancia y modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los agravios desiertos.

Costas Recurso de apelacion Calculo de haberes Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Indice isbic Ley 26.417 Ley 24.241 Precedente ?elliff? Inconstitucionalidad de art. 21 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Antonio Mercedes Giordano

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, recalculando el haber inicial y rechazando el pedido de reajuste de sus haberes.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia que ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial conforme a las pautas del precedente “Elliff” y su aplicación en la causa, y rechaza los agravios relativos a la actualización con índices distintos y la aplicación de otros precedentes. También confirma la imposición de costas y declara desiertos los agravios relativos a la actualización de la PBU con el índice ISBIC y el precedente “Badaro”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mes de febrero de 2009 conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. La Corte Suprema de Justicia en el precedente “Elliff” confirmó la aplicación de dicho índice para determinar el haber inicial. La aplicación del índice ISBIC y el precedente “Badaro” no fue lo dispuesto por el Juez de grado, por lo que estos agravios son considerados desiertos." "Asimismo, en virtud del Decreto 807/2016, que establece un índice de actualizaciones de remuneraciones, se confirma la sentencia en ese aspecto, ya que dicha normativa fue vigente al momento de adquisición del derecho del beneficiario." "Respecto a la imposición de costas, el tribunal recuerda la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 y la aplicación del art. 36 de la Ley 27.423, por lo que se imponen en el orden causado."

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