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SINAGRA, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que favoreció al actor en su reclamo por reajustes previsionales, modificando parcialmente el fallo en la aplicación de ciertos precedentes y reglas de actualización, y manteniendo la validez del resto de la resolución.

Costas Recurso de apelacion Interes Jurisprudencia consolidada Pbu Reajustes previsionales Metodologia actualizacion Ley 26.417 Precedentes ?elliff? ?badaro?.


¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Sinagra

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio y actualización de las remuneraciones conforme a la normativa vigente y jurisprudencia consolidada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en la admisión de la acción, la determinación del haber inicial, y la aplicación del índice correspondiente para la actualización. Se dejó sin efecto la aplicación del precedente “Badaro” y se confirmó la actualización hasta febrero de 2009 con el índice del I.S.B.I.C., y desde allí en adelante con la Ley 26.417, con las precisiones sobre descuentos y actualización de la PBU. Además, se confirmó la decisión sobre costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a la jurisprudencia consolidada, en particular “Elliff” y el precedente “Blanco”, para confirmar la metodología de actualización del haber inicial y la aplicación del índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, y la Ley 26.417 posterior. Se confirma que la aplicación del índice del R.I.P.T.E. en sustitución del ISBIC ya fue analizada en precedentes similares y no corresponde su aplicación en este caso. Se mantiene la aplicación del precedente “Villanustre” sobre límites del interés y la actualización de la PBU, y se revoca parcialmente la aplicación del fallo “Badaro” en el caso. Se declara desierto el agravio respecto del interés del 6% anual y 1% mensual adicional, por no surgir de la sentencia recurrida. La postura respecto al impuesto a las ganancias sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema, confirmando que los descuentos son conforme a la ley. Respecto a las costas, se mantiene la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 y se imponen en la forma y monto previstos. Se diferió el análisis de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación, en línea con precedentes de la CSJN y la Cámara.

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