SINAGRA, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que favoreció al actor en su reclamo por reajustes previsionales, modificando parcialmente el fallo en la aplicación de ciertos precedentes y reglas de actualización, y manteniendo la validez del resto de la resolución.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Sinagra
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio y actualización de las remuneraciones conforme a la normativa vigente y jurisprudencia consolidada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en la admisión de la acción, la determinación del haber inicial, y la aplicación del índice correspondiente para la actualización. Se dejó sin efecto la aplicación del precedente “Badaro” y se confirmó la actualización hasta febrero de 2009 con el índice del I.S.B.I.C., y desde allí en adelante con la Ley 26.417, con las precisiones sobre descuentos y actualización de la PBU. Además, se confirmó la decisión sobre costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite a la jurisprudencia consolidada, en particular “Elliff” y el precedente “Blanco”, para confirmar la metodología de actualización del haber inicial y la aplicación del índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, y la Ley 26.417 posterior. Se confirma que la aplicación del índice del R.I.P.T.E. en sustitución del ISBIC ya fue analizada en precedentes similares y no corresponde su aplicación en este caso. Se mantiene la aplicación del precedente “Villanustre” sobre límites del interés y la actualización de la PBU, y se revoca parcialmente la aplicación del fallo “Badaro” en el caso. Se declara desierto el agravio respecto del interés del 6% anual y 1% mensual adicional, por no surgir de la sentencia recurrida. La postura respecto al impuesto a las ganancias sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema, confirmando que los descuentos son conforme a la ley. Respecto a las costas, se mantiene la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 24.463 y se imponen en la forma y monto previstos. Se diferió el análisis de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación, en línea con precedentes de la CSJN y la Cámara.
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