LAZARTE, MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia que rechazó el reajuste por movilidad de la pensión de Monica Susana Lazarte, aplicando el precedente Elliff para el cálculo del haber inicial, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La decisión se fundamenta en la necesidad de actualizar los haberes previsionales conforme a los precedentes constitucionales y legales existentes, asegurando la correcta determinación del monto de la pensión.
- Quién demanda: Monica Susana Lazarte
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente "Elliff" para la actualización del haber inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora cuestionó la aplicación de la ley 24.241 sin considerar los lineamientos jurisprudenciales de la CSJN, solicitando la aplicación de los precedentes "Elliff" y "Badaro". La Cámara recordó que el recurso de apelación de la demandada fue mal concedido, ya que no acompañó la documentación que acreditaba su personería, reiterando que la jurisprudencia ya estableció la aplicación del precedente "Elliff" para la actualización de los haberes previsionales. La sentencia de primera instancia fue modificada en el punto relativo a la actualización del haber, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y la Ley 26.417 a partir de allí, conforme a los precedentes. También se confirmó que la aplicación del precedente "Badaro" no prospera, remitiéndose a fallos anteriores. Finalmente, se dispusieron las costas de segunda instancia por su orden, en atención a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y la normativa aplicable.
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