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LOPEZ, HECTOR SAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicación de la normativa de movilidad previsional, confirmando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y ajustando la decisión a la interpretación del tribunal sobre la constitucionalidad y validez de dichas leyes. La sentencia ordena aplicar la Ley 27.541 para la movilidad del haber en el período en cuestión y confirma las demás decisiones.

Costas Sentencia Inconstitucionalidad Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Anses Reajuste previsional Ley 27.541


- Quién demanda: Hector Saul Lopez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y declaración de exención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declarando aplicable la Ley 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en el período en cuestión, y confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. Además, confirmó la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo ordenó a la ANSES aplicar los índices de movilidad previstos por la ley 27.426 hasta el 01/03/2021, y a partir de esa fecha, los previstos por la ley 27.609. Sin embargo, el Tribunal considera que los considerandos de la sentencia, donde se fundamenta la interpretación de la normativa, son la parte medular y condicionan la decisión. En este sentido, la decisión del juez en los considerandos de aplicar la ley 27.541 en el período en cuestión fue correcta, dado que el Tribunal ha declarado la constitucionalidad de dicha ley y de los decretos que la complementan, en línea con las decisiones recientes de esta Cámara y del Tribunal Superior de Justicia." "Respecto a la queja sobre la no retención del Impuesto a las Ganancias, el Tribunal remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente 'García, María Isabel', que sostiene la exención en estos casos. Finalmente, en relación a las costas, se confirma la imposición en primera instancia, conforme a los precedentes jurisprudenciales y la normativa aplicable."

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