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FALKIEWICZ JOSE y otrosC/ BERGAMASCHI HILDA AIDA y otros S/CANCELACION DE HIPOTECA

El tribunal hizo lugar a la demanda de cancelación de hipoteca y rechazó la acción de cumplimiento por revisión de contrato de mutuo, considerando que los pagos realizados por los deudores estaban en condiciones de saldar la deuda y que la normativa de pesificación no evidenció insuficiencia en la prestación.

Derechos reales Prueba pericial Cumplimiento de contrato Responsabilidad contractual Cancelacion de hipoteca Mutuo hipotecario Pesificacion Normativa de emergencia Ley 25.561 Contratos civiles

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente "GARCIA JOSE OSVALDO y otros C/ FALKIEWICZ JOSE y otros S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES" fue promovido por el apoderado de Bergamaschi, Isola y García, quien reclamó la revisión del contrato de mutuo por supuesta disparidad en las prestaciones derivada de las normas de pesificación y emergencia económica. Argumentó que la alteración de las condiciones contractuales, motivada por la legislación, generó un desequilibrio y que sus representados, en realidad, han pagado más del monto adeudado en dólares, habiendo cancelado en total U$S 32.916, superando el capital inicialmente prestado. La parte contraria negó las pretensiones, alegando que los pagos en pesos equivalentes a dólares cubrían la deuda, y que la ley de pesificación fue respetada, por lo que no existía daño o insuficiencia. La sentencia analizó la validez de la normativa de pesificación y la prueba contable, concluyendo que los pagos realizados en las condiciones pactadas y en el marco legal vigente demostraban la cancelación efectiva del crédito, por lo que rechazó la acción de cumplimiento y ordenó la cancelación de la hipoteca. La resolución consideró que no se probó que la prestación en pesos hubiera sido insuficiente ni que existiera daño o desigualdad patrimonial, aplicando la normativa vigente y la prueba pericial. Además, rechazó las excepciones de falta de personería y otros planteos procesales. La sentencia confirmó que los pagos realizados cubrían la deuda y que la acción de la parte actora carecía de sustento técnico y fáctico suficiente para prosperar, imponiendo las costas a la parte actora en el rechazo de la acción de cumplimiento y a la demandada en la reconfirmación del gravamen hipotecario.

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