TROTTA DANIEL OMAR C/ IOMA S/ AMPARO
El tribunal declaró la naturaleza abstracta del proceso por la extinción de la controversia y concluyó el juicio, imponiendo las costas a la parte demandada, en virtud de que el objeto del litigio se había cumplido antes de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, TROTTA DANIEL OMAR, promovió un amparo contra IOMA solicitando la práctica de una práctica médica (colangiografía endoscópica retrógrada, CPRE). La resolución señala que, debido a que la prestación ya fue realizada y la controversia se extinguió, la acción se vuelve abstracta, ya que no existe una discusión viva entre las partes. La sentencia afirma que “el caso que nos ocupa – 'moot case' – importa un supuesto en que no hay una discusión real entre actor y demandado, toda vez que los acontecimientos subsiguientes al inicio de las actuaciones han extinguido la controversia existente, por lo que todas las cuestiones a decidir en sede judicial devienen totalmente abstractas.” Además, explica que la finalidad del proceso no puede ser resuelta en un acto procesal sin causa, y que, en virtud de ello, “se declara las cuestiones traídas a proceso abstractas y da por concluido el presente juicio.” En relación con las costas, se indica que “cuando la pretensión contra un demandado haya devenido abstracta por haber cesado el factor que la provocaba, no apareja 'per se' la no imposición de costas o la imposición de costas a quien hubiera promovido la demanda.” Por ello, se impusieron las costas a la parte demandada, IOMA. La decisión se fundamenta en la ley procesal y en que la finalidad del proceso se cumplió antes de la sentencia.
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