JURI DENISE VANESA C/ MENEO JULIETA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó un acuerdo extrajudicial entre las partes, confirmando su consentimiento expreso y la ausencia de vicios en la voluntad, con efectos de cosa juzgada y con imposición de costas a la aseguradora garantizante. Además, se regularon honorarios profesionales y se dispuso el cumplimiento de las obligaciones económicas.
Quién demanda: No especificado en el fragmento, pero en el acuerdo se refleja que la parte actora ha llegado a un acuerdo con la demandada.
¿A quién se demanda?
Juieta Meneo (parte demandada); Zurich Aseguradora Argentina S.A. (garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo de partes, aceptación y reconocimiento de los términos pactados, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo de fecha 25/6/2025, considerando que las partes manifestaron su consentimiento sin vicios y que el convenio cumple con los requisitos legales, disponiendo además la regulación de honorarios y costas, y la comunicación a la Caja de Previsión Social. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa en la presentación de fecha 25/6/2025 09:20:21, solicitando su homologación judicial de conformidad a lo preceptuado por el Art. 308 del CPCC; representando dicha transacción el consentimiento expreso de las mismas (Art. 957 y sgtes. y 1.641 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Que del convenio citado no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por aquellas." "Por ello, RESUELVO: Homologar el acuerdo arribado por las partes de fecha 25/6/2025 y tener presente el efectuado en cuanto a los honorarios de la representación letrada de la parte actora." "Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($37.500.000), monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 14.967)." No se registran votos disidentes ni objeciones relevantes en el fragmento analizado.
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