CARRIZO MIRANDA DUILIO OSCAR C/ LEGUIZAMON YESICA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La sentencia confirma el allanamiento de la demandada en proceso ejecutivo, ordenando continuar la ejecución hasta que se realice el pago íntegro del capital reclamado, rechazando la eximición de costas por mora del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, YESICA LEGUIZAMON, se presentó con allanamiento a la demanda de su contra, manifestando su voluntad de abandonar toda oposición. El tribunal admitió dicho allanamiento, considerando que no comprometía el orden público y que se ajustaba a derecho, según los arts. 307 y concs. del C.P.C.C. La resolución señala que, aunque el allanamiento fue real, incondicionado y efectivo, la mora del ejecutado y el proceso iniciado impiden eximirlo de costas, conforme a las citas: "El allanamiento debe tenerse presente y la ejecución debe seguir adelante hasta tanto se haga íntegro pago al acreedor de las sumas debidas con costas a cargo del ejecutado". Además, se indica que "el mero allanamiento -como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado
- no autoriza a quien se ha allanado a ser eximido del pago de las costas del juicio", debiendo ser espontáneo, oportuno, real, incondicionado y acompañado del pago, lo que no ocurrió en este caso. La sentencia ordena la continuidad de la ejecución para el pago de 8,69 IUS (Ley 14.967) más intereses del 12% anual desde el 15/12/2023, fecha en que se tiene por acaecida la mora, y establece las costas a cargo de la ejecutada. La liquidación será realizada al valor del día de la liquidación y se difiere la regulación de honorarios.
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