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PERUCHENA HERNAN JAVIER C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO SA LINEA 96 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Justo confirma la responsabilidad y condena a los demandados al pago de la indemnización por daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2016. La decisión se basa en la valoración de la prueba testimonial, pericial y documental, concluyendo que los responsables son Mauricio Gustavo Martínez, en su carácter de conductor, y las empresas demandadas, por la responsabilidad objetiva derivada del hecho dañoso. La condena incluye la suma de $780.000 por daños en el vehículo, intereses y actualización conforme a la normativa vigente. La responsabilidad de la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros también se mantiene en función del límite de cobertura, y las costas del proceso se imponen a los demandados por la derrota. La sentencia destaca que la prueba aportada por la parte actora no fue desvirtuada y que la mecánica del accidente se acreditó mediante testimonios y pericia técnica, concluyendo que la responsabilidad civil debe atribuirse a los conductores y empresas demandadas.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba testimonial Pericia mecanica Danos materiales Culpa del conductor Accidente transito Responsabilidad aseguradora Indemnizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hernán Javier Peruchena, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de julio de 2016, en el que el vehículo Fiat Uno que conducía fue impactado lateralmente por un colectivo de la línea 96 de Transporte Ideal San Justo S.A., conducido por Mauricio Gustavo Martínez. La sentencia de primera instancia reconoce la responsabilidad de los demandados y condena a pagar $780.000 en concepto de daños materiales, con intereses y actualización, además de las costas procesales. La decisión se fundamenta en la prueba testimonial consistente en declaraciones de testigos presenciales, informes periciales y documentación probatoria, que acreditan la mecánica del hecho y la responsabilidad del colectivo y su conductor. Los demandados no lograron probar causa eximente de responsabilidad y la prueba documental y testimonial ratificó la versión del actor. La sentencia enfatiza que la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y la normativa de tránsito presumen culpa del conductor que invadió el carril del vehículo del actor sin la debida precaución. La condena se extiende a la aseguradora, en función del límite de cobertura vigente, y las costas se imponen a los demandados.

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