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SERRALTA MIGUEL ANGEL S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL

La demanda de rectificación del acta de defunción de Francisco Serralta Magro fue acogida, ordenando la corrección del asiento registral para reflejar el nombre correcto del bisabuelo. La sentencia fundamenta en la prueba documental y la normativa aplicable, garantizando el derecho a la identidad y la verdad registral.

Prueba documental Derecho a la identidad Registro civil Procedimiento sumario Normativa provincial Acta de defuncion Rectificacion registral Ley 26.413 Ley 14.078 Jurisdiccion voluntaria


- Quién demanda: Miguel Angel Serralta, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires y Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del nombre en la partida de defunción de su bisabuelo, de "Sarralta" a "Serralta Magro".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la rectificación del acta de defunción N° 182 de 1935, consignando el nombre correcto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contexto probatorio desarrollado a través de la documentación anexada [...] luego el cotejo instrumentado, me conducen a tener por comprobado fehacientemente que el correcto nombre del causante consignado en la partida de defunción N° 182 [...] resulta ser FRANCISCO SERRALTA." "Sentado ello, en atención a la conformidad prestada por la Sra. Agente Fiscal interviniente, corresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda iniciada, ordenando mediante oficio, la rectificando del acta de defunción N° 182, Año 1935, consignando en este último instrumento las aclaraciones efectuadas ut-supra…" "No existen fundamentos en contra, por lo cual corresponde confirmar la decisión de primera instancia."

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