GARCIA JOSE OSVALDO y otrosC/ FALKIEWICZ JOSE y otros S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara confirmó parcialmente la demanda de cumplimiento y rechazó la de revisión contractual, ordenando la cancelación de la hipoteca y estableciendo las costas en consecuencia. La decisión se fundamenta en que los pagos realizados cubrieron más de las dos terceras partes del crédito, ajustándose a la normativa de pesificación y cancelación del gravamen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, integrada por los herederos de José Falkiewicz, demanda el cumplimiento del contrato de mutuo y la revisión de la liquidación, alegando que solo abonaron un tercio del crédito debido, por efecto de la pesificación y las normas de emergencia que alteraron las condiciones originales. Reclama que, conforme los pagos, la deuda real sería menor y que la legislación de emergencia no fue aplicada correctamente.
- La demandada, Bergamaschi y García, niega los hechos, sostiene que los pagos realizados en moneda nacional en cumplimiento del contrato en dólares fue suficiente y que la deuda está saldada, además de alegar que la ley 25.561 no se encontraba en vigencia en el momento de los pagos. También plantea que la acción de cumplimiento debe ser rechazada por no existir mora, y que la hipoteca debe cancelarse por pago total.
- La sentencia concluye que, si bien las partes pactaron un mutuo en dólares, los pagos en pesos realizados en cumplimiento del sistema de amortización ajustado a la ley 25.561, en virtud de la equivalencia 1 a 1 y los pagos parciales, cubrieron más de las dos terceras partes del crédito, por lo que la deuda está parcialmente satisfecha. La ley 25.561 y sus decretos reglamentarios regulan la conversión y actualización del monto, y la prueba pericial confirma que los pagos efectuados en pesos en realidad cubrieron la mayor parte de la obligación.
- La decisión ordena la cancelación de la hipoteca en el plazo de diez días y rechaza la acción de revisión contractual, manteniendo la validez del acuerdo y de la liquidación. Las costas se imponen en consecuencia.
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