ADIMARI IGNACIO Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE RODRIGUEZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
La sentencia ordena al demandado escriturar a favor de los actores un inmueble en Adrogué y modifica la cláusula penal del contrato, fijándola en USD 9.000 por incumplimiento. La decisión se sustenta en la existencia de vínculo contractual, la posesión de los actores, y la excesividad de la cláusula penal.
Quién demanda: Ignacio Adimari y Verónica Del Valle Nardelli Accorinti
¿A quién se demanda?
Emanuel Alejandro Saez, en su carácter de heredero de Susana Beatriz Rodriguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escritura de dominio del inmueble en Adrogué por incumplimiento del contrato de compraventa y modificación de la cláusula penal por excesividad
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se ordena al demandado escriturar a favor de los actores, estableciendo la cláusula penal en USD 9.000, en lugar del monto originalmente pactado. La sentencia fundamenta que los actores abonaron en dólares y poseen el inmueble desde hace más de 10 años, por lo que la penalidad excesiva debe ser reducida para evitar abuso del derecho. Se destacó que la obligación de la vendedora era culminar los procesos sucesorios para escriturar; la cláusula sexta no invalida la penal, pero su excesividad debe ser moderada. La reducción del 15% del valor abonado (USD 9.000) se considera justo y equitativo. La sentencia también señala que la obligación de la vendedora de intervenir en los procesos sucesorios fue incumplida, pero la penalidad debe ser proporcional. La condena se impone con costas a los vencidos y se difiere la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Los actores han abonado en Dólares Estadounidenses -sesenta mil
- el total del valor del inmueble que pretendían adquirir, y en el mismo acto obtuvieron la posesión del mismo [...] La aplicación de la cláusula quinta en toda su extensión constituiría una desviación indebida del derecho a resarcimiento, excediendo el límite impuesto por la buena fe. La indemnización pactada en el contrato aparece como excesiva, y se fija en el 15% de la suma abonada, es decir, USD 9.000, considerando que han pasado más de 10 años desde la firma del boleto y que los actores ostentan la posesión del inmueble desde esa fecha."
"Corresponde disminuir el importe de la indemnización cuando de no hacérselo se configuraría un abuso del derecho de los actores, quienes recibirían un evidente beneficio además de la reparación del daño ocasionado, desviándose así la finalidad del derecho al resarcimiento de que le es conferido y excediendo el límite impuesto por la buena fe ( art. 1071 del Código Civil)."
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