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La sentencia declara la incompetencia del juzgado en base a la relación de consumo y remite las actuaciones al juzgado civil correspondiente en el departamento judicial de Quilmes. La decisión se fundamenta en la normativa de defensa del consumidor, en particular el art. 36 de la Ley 24.240, y en doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia Provincial, considerando que la relación contractual tiene carácter de consumo y, por tanto, corresponde la competencia del juez del domicilio del deudor. La resolución sostiene que la existencia de relación de consumo debe presumirse por la sola naturaleza de la obligación y los sujetos involucrados, y que la ley de defensa del consumidor tiene jerarquía constitucional y orden público, invalidando pactos en contrario. Además, se destaca que el análisis de la competencia se debe realizar en cada caso, y que la emisión del título ejecutivo no impide que el juez declare su incompetencia de oficio si existen elementos que justifiquen la existencia de una relación de consumo. La declaración de incompetencia se fundamenta en la doctrina legal de la causa Cuevas y en precedentes jurisprudenciales que avalan la facultad del juez de determinar la naturaleza de la relación y, en consecuencia, la competencia territorial. Finalmente, se verifica que el domicilio real del ejecutado en Florencio Varela, según informe del RENAPER, es el domicilio en el que se notificó la intimación de pago, confirmando la existencia de relación de consumo y justificando la remisión de las actuaciones al juzgado civil competente en Quilmes.
Relacion de consumo
Competencia territorial
Ejecucion
Jurisdiccion
Declaracion de oficio
Doctrina legal
Ley 24.240
Remision a juzgado civil
Domicilio del deudor
Jurisdiccion en defensa del consumidor
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