RODRIGUES JACINTO NATALIA VIRGINIA C/ JUNIOR HECTOR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia aclara la nomenclatura catastral del inmueble en litis tras errores en la identificación. La Cámara establece la correcta descripción del inmueble y ordena nuevas notificaciones y registros.
- La demandante, RODRIGUES JACINTO NATALIA VIRGINIA, presenta una aclaración respecto a la identificación del inmueble objeto de la litis.
- La demandada, JUNIOR HECTOR, es la parte respecto de quien se realiza la cuestión catastral.
- La resolución aclara la nomenclatura catastral del inmueble, especificando que la correcta es Circunscripción VI, Sección P, Manzana 7, Parcela 6, Matrícula 205.979 (55), identificada como parcela 6-a en el Plano de mensura 55-0069-2017.
- La Cámara aclara que, en virtud del art. 166 inc. 2º del CPCC, la sentencia del 1/11/2023 y sus aclaratorias del 24/11/2023 y 4/3/2024 deben entenderse en ese sentido, dejando establecido el dato correcto y ordenando que se expidan nuevos oficios y testimonios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución se basa en la necesidad de aclarar la nomenclatura catastral erróneamente consignada en las escritos anteriores, ajustándose a los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC, y en la normativa del Acuerdo 4013/21 que regula las notificaciones y registros. La resolución no realiza decisiones sobre el fondo del asunto, sino que se limita a la aclaración registral.
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