RIOS NAHUEL EZEQUIEL Y OTRO/A C/ ECHAGUE NESTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado Nestor Echagüe por responsabilidad en accidente de tránsito y fijó indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, morales, emergentes, privación de uso y gastos terapéuticos. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones, además de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nahuel Ezequiel Rios, y su co-demandante, Romina Maidana, promovieron demanda contra Nestor Echagüe por daños derivados de un accidente ocurrido el 12/05/2020, en el cual la motocicleta de Rios fue embestida por el vehículo conducido por Echagüe. La parte actora alegó que el demandado violó la prioridad de paso en la intersección, provocando lesiones y daños en la moto. La aseguradora Río Uruguay Seguros admitió la existencia del hecho pero negó responsabilidad del demandado, reservándose la defensa. La prueba, en particular la confesión ficta del actor y la absolución del demandado, no aportó evidencia suficiente para demostrar una causal exculpatoria del demandado, por lo que se concluyó que este violó la prioridad de paso prevista en el art. 41 de la ley 24.449, y que su conducta fue imprudente, responsabilizándolo objetivamente por el daño. El tribunal resaltó que la mecánica del accidente se deduce de la declaración del actor y la prueba testimonial, confirmando que Echagüe no se detuvo en la encrucijada y que la responsabilidad objetiva rige en estos casos de responsabilidad por riesgos. La responsabilidad del demandado quedó acreditada por la violación de la prioridad de paso y la falta de prueba de causal exculpatoria. Respecto a los daños, se valoraron los informes periciales y la prueba de los daños físicos, psíquicos, morales, emergentes, privación de uso y gastos terapéuticos. La responsabilidad del demandado generó una condena de $1.069.000, distribuidos entre los rubros, con intereses desde la fecha del hecho y costas a cargo del demandado. La condena se extendió además a la aseguradora Río Uruguay Seguros en la medida del seguro contratado. El tribunal dispuso que la condena y las costas sean confirmadas, manteniendo la responsabilidad del demandado y la extensión de la condena a la aseguradora, además de diferir la regulación de honorarios y evaluar la posible aplicación del art. 730 del C.C. y C.N. en otra instancia.
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