Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, JAVIER LEANDRO s/HURTO DAMNIFICADO: VILLAR, GABRIEL ANDRÉS
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la decisión del tribunal de grado y ordenó el reenvío del expediente para que continúe el trámite en relación a Leandro Javier Benítez, por considerar que la oposición del Ministerio Público Fiscal no cumplió con los requisitos legales para aceptar la conciliación en un proceso de flagrancia, ya que la misma debía contar con un dictamen favorable del fiscal. La resolución se fundamentó en que la oposición fiscal, basada en instrucciones generales, no podía ser descuidada y que la decisión de homologar el acuerdo conciliatorio sin el aval del fiscal constituía una indebida arrogación de facultades, violando la autonomía del Ministerio Público.
- Quién demanda: No corresponde, dado que se trata de una revisión de decisión en un recurso de casación.
¿A quién se demanda?
La resolución del tribunal de grado que homologó el acuerdo conciliatorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de dicha resolución y el reenvío del expediente para que continúe el trámite.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución impugnada y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para la continuación del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La magistrada de grado consideró que la homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso de flagrancia, sin el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, violaba el artículo 30 del CPPN y las instrucciones de la Res. PGN 92/23, que limitan la posibilidad de acuerdos conciliatorios en dichas circunstancias. La Cámara entendió que la oposición fiscal basada en instrucciones generales, en un proceso en flagrancia, debía ser considerada como un obstáculo a la homologación del acuerdo, ya que la fiscalía no puede disponer de la acción penal en supuestos que resultan incompatibles con sus instrucciones, y que la decisión del tribunal de homologar sin el aval del fiscal constituía una indebida arrogación de facultades. La decisión de homologar sin el dictamen fiscal favorable vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público, y la oposición fiscal no puede ser considerada extemporánea en este contexto, dado que la normativa y los precedentes apoyan que la fiscalía tiene un rol activo en la oposición a la conciliación. La Cámara concluyó que la oposición del Ministerio Público Fiscal cumplió con los requisitos legales para impedir la homologación del acuerdo y que la resolución impugnada debe ser revocada por violar dichas disposiciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: