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SCANDALITTA CARLOS LUIS C/ KROTTER FERNANDO IVAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios basada en la excepción de transacción opuesta, considerando que el acuerdo no presenta desproporción notable y que la transacción produjo efectos de cosa juzgada, manteniendo la seguridad jurídica y la validez del pacto.

Danos y perjuicios Lesion Cosa juzgada Responsabilidad contractual Transaccion Acuerdo previo Nulidad relativa Desproporcion de prestaciones Proteccion del consumidor Accidente automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Luis Scandalitta, demanda por daños y perjuicios a Fernando Iván Krotter, Luis Alberto Shaffner y Sergio Bernardo Di Mateo, reclamando una suma de $361.524,40 por daños ocasionados en un siniestro vial ocurrido el 17 de mayo de 2018 en Coronel Suárez. La demandada, mediante sus apoderados, opuso excepción de transacción alegando que, en virtud de un acuerdo previo, el actor aceptó una suma menor y renunció a futuras acciones, además de negar la responsabilidad y cuestionar los daños reclamados. La sentencia analizó la validez del acuerdo transaccional y la alegación de lesión por posible explotación del actor, concluyendo que la transacción no fue desproporcionada ni se vulneraron principios de igualdad o protección del consumidor, por lo que la excepción fue aceptada y la demanda rechazada. La valoración de la desproporción, basada en informes periciales y en la circunstancia de que el actor no se encontraba en situación de vulnerabilidad, resultó en que no se acreditó la lesión. En consecuencia, se declaró la validez y eficacia del pacto transaccional, y se impusieron las costas a la parte actora, considerando su condición de vencida.

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