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STOKLAS RICARDO EUGENIO C/MERINO FLORENCIO Y OTROS S/ USUCAPION

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio en favor de Ricardo Eugenio Stoklas fue aceptada y se declaró que adquirió por prescripción el dominio de un lote en Bahía Blanca, fundando en la posesión pública, pacífica, continua, exclusiva y con ánimo de dueño por más de 40 años, desde 6 de julio de 1966.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Inmuebles Dominio Inscripcion registral Posesion publica Posesion continua Bahia blanca Acciones reales Ley 14159

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Ricardo Eugenio Stoklas promovió demanda de usucapión contra los codemandados Merino, Dignani y otros, respecto a un inmueble en Bahía Blanca. Alegó que poseía el inmueble en forma pública, pacífica y continua desde 1966, habiendo realizado actos posesorios y pagando impuestos, con prueba testimonial y documentación que corroboran su posesión por más de 40 años. La sentencia concluyó que la prueba fue suficiente para demostrar la posesión ininterrumpida y con ánimo de dueño, y que el plazo de prescripción se cumplió en 6 de julio de 1986. La sentencia hizo lugar a la demanda, declarando la adquisición del dominio por prescripción. Las costas fueron impuestas a los demandados, y se ordenó la cancelación del título de dominio inscripto a favor de los demandados y la inscripción a favor del actor. Fundamentos principales: "El análisis de la prueba, compuesta por testimonios, comprobantes de pago y acta notarial, evidencia que el actor comenzó a poseer pacíficamente el inmueble desde 6 de julio de 1966, con posesión pública, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante más de 20 años, lo que satisface los requisitos del art. 4015 del C.Civil. La documentación acompañada, junto con los testimonios, corroboran la continuidad de la posesión en las condiciones requeridas por la ley." "Se ha probado, además, que la posesión se inició en la fecha señalada, y que el actor ha cumplido con los requisitos legales para la adquisición por prescripción adquisitiva, en particular la posesión pacífica, pública, continua, exclusiva y con ánimo de dueño por más de 20 años, habiendo iniciado la posesión en 1966 y solicitando el reconocimiento en la presente demanda." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que el actor adquirió por prescripción el dominio del inmueble, ordenando la cancelación del título inscripto a nombre de los codemandados y la inscripción en el registro de la propiedad a favor del actor."

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