IPUCHE ROMAN EDGARDO Y OTRO/A C/ VERNA JORGE EDUARDO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a Celestino Díaz por daños derivados del accidente ferroviario, rechazando la responsabilidad de Ferrosur Roca y Jorge Verna. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva por la camioneta y la responsabilidad del conductor y la concesionaria por su rol en el siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El acto reclamante, Román Edgardo Ipuche y José Alan Torres Orellana, demandaron a Ferrosur Roca S.A., Jorge Eduardo Verna y Celestino Rubén Díaz por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 9 de julio de 2011, en el que la camioneta Chevrolet S10 transportando a los actores fue embestida por un tren en un paso a nivel sin señalización adecuada. La sentencia aplicó la responsabilidad objetiva del propietario y guardián del bien riesgoso, en este caso la locomotora y la concesionaria, por la teoría del riesgo creado, y también la responsabilidad del propietario del vehículo, por ser considerado una cosa riesgosa. Se condenó a Díaz a pagar la suma de $28.650.000 en concepto de daños. La responsabilidad de Ferrosur y Verna fue excluida por considerar que el conductor actuó con negligencia y que el paso a nivel no presentaba defectos atribuibles a la empresa ferroviaria. Se reconocieron daños morales y daños materiales, con cálculo de indemnizaciones en función de la incapacidad y la gravedad de las lesiones. La sentencia también dispuso intereses y extensiones de responsabilidad en el seguro del automotor, limitando la suma asegurada a la garantía vigente, ajustada a la normativa de la Superintendencia de Seguros. La decisión se fundamenta en la teoría del riesgo creado, en la normativa de tránsito y en antecedentes jurisprudenciales sobre responsabilidad objetiva en cruces ferroviarios y en la circulación de vehículos en pasos a nivel sin barreras.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: