RUIZ JULIO CESAR Y OTRO/A C/ AMODIO LUCIANO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Quilmes condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor del Chevrolet Classic y la cobertura del seguro, y fijando indemnizaciones por daños físicos, morales y psíquicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Lionel Maximiliano Dominguez y Julio Cesar Ruiz contra Luciano Amodio y otros, por daños derivados de un accidente ocurrido el 16 de mayo de 2014, en el que la motocicleta en la que viajaban fue embestida por el automóvil conducido por Amodio. La parte actora solicitó una reparación integral, incluyendo daños físicos, morales, gastos médicos, vestimenta y daño psicológico, además de actualización monetaria y intereses. El tribunal analizó las constancias probatorias, incluyendo declaraciones de testigos, informes periciales y antecedentes policiales y judiciales, concluyendo que quedó acreditado el siniestro y la responsabilidad del demandado Amodio por violación de normas de tránsito (embiste por atrás). La responsabilidad de la aseguradora Caja de Seguros S.A. también fue considerada, extendiendo la condena a la cobertura prevista en la póliza. El tribunal desestimó la mayoría de los rubros por falta de acreditación, salvo las indemnizaciones por daño moral, daño psíquico y gastos de vestimenta, fijándolas en sumas específicas: 1.500.000 pesos para cada actor por daño moral, 840.000 pesos por daño psíquico para cada uno, y 150.000 pesos por gastos de vestimenta para cada uno. Se dispuso que las sumas sean actualizadas conforme a la ley 25.561 y los índices correspondientes, desde la fecha del hecho (16/05/2014). La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y reguló costas en su favor. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la responsabilidad por embestir la parte trasera de un vehículo es presunta, y que la prueba aportada por la actora, especialmente los testimonios y las constancias de la causa penal, resultó suficiente para acreditar la responsabilidad del demandado. Se enfatizó que la culpa del conductor del vehículo embistente, en circunstancias normales, supone una responsabilidad objetiva basada en el riesgo creado, en la cual la culpa del vehículo que precede no es necesaria para eximir de responsabilidad. Respecto a la responsabilidad del asegurador, la sentencia consideró que la cobertura del seguro, aunque limitada por cláusulas de delimitación de riesgo, debe extenderse a las circunstancias del daño y en atención a la función social del seguro obligatorio, en particular cuando la cuantía de la indemnización supera los límites pactados inicialmente, por lo que se incrementó la suma asegurada a 160 millones de
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