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ALTAFINI MARCELO ROGELIO C/ MALET EDUARDO ARIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUMULADO)

Responsabilidad y indemnización por daños y perjuicios en accidente de tránsito. La Cámara confirmó la condena y ajustó la cuantía de las indemnizaciones, fundamentando en la responsabilidad objetiva del conductor y la extensión del seguro obligatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Marcelo Rogelio Altafini demanda a Eduardo Ariel Malet, Jorge Scacciaferro y Ariel Rodríguez por daños y perjuicios ocasionados en un siniestro vial que tuvo lugar el 29 de mayo de 2008, en Quilmes. La causa se basa en la responsabilidad objetiva derivada del art. 1113 del Código Civil, por el riesgo de la cosa (el vehículo). La parte actora acreditó la mecánica del accidente mediante declaración testimonial, que confirma que Malet infringió las normas de tránsito, generando el impacto con la motocicleta en la que circulaba Altafini. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar una suma total de 28.100.000 pesos, por daños físicos, morales, psíquicos, gastos médicos, y otros conceptos, con intereses y actualización monetaria desde la fecha del hecho, ajustando la cobertura del seguro obligatorio a la suma vigente al momento del fallo (160 millones de pesos). La Cámara de Apelaciones hace lugar a la apelación interpuesta por los demandados, pero confirma la sentencia en cuanto a la responsabilidad y los montos indemnizatorios, rechazando las impugnaciones y confirmando la condena. La sentencia destaca que los demandados no produjeron prueba suficiente para eximirse de responsabilidad, y que la mecánica probada establece la responsabilidad exclusiva del conductor Malet. Se condena también a la aseguradora Liderar a pagar la suma correspondiente, en sustitución del límite contractual de la póliza, por la función social del seguro obligatorio. Además, se imponen costas a los demandados y la citada en garantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la mecánica del siniestro, concluyendo que el conductor del Peugeot 505 (Malet) infringió las normas de tránsito, causando el impacto con la motocicleta en la que circulaban los actores. La prueba testimonial y la documental aportada en la causa penal, así como la pericia técnica, acreditan la responsabilidad del demandado Malet como autor del hecho dañoso. La responsabilidad se basa en la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil, sin necesidad de prueba de culpa, dado el riesgo inherente a la conducción del vehículo. La responsabilidad de la aseguradora líder del vehículo también fue acreditada por la cobertura vigente y las constancias del seguro. La valoración de las lesiones, secuelas, gastos y daños en general, se fundamenta en las pericias médicas y en la normativa aplicable, estableciendo montos indemnizatorios proporcionales a la edad y las lesiones de los actores. La revisión

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