ALBORNOZ MARTHA BEATRIZ C/ EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a la Empresa del Oeste S.A. a pagar $15.640.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente en transporte público, confirmando la responsabilidad del transportista y la aseguradora, y rechazando reclamos por daño punitivo, daños futuros y gastos no acreditados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Martha Beatriz Albornoz promovió demanda por daños y perjuicios por la caída sufrida en un colectivo de la línea 464 de la empresa demandada, ocurrido el 16 de octubre de 2018, solicitando una indemnización de $5.050.000, además de intereses, actualización, costas y costos. La demanda se fundamentó en la responsabilidad contractual del transportista y la responsabilidad objetiva del asegurador, en base a la relación de consumo y el contrato de transporte, alegando negligencia en la maniobra del vehículo, apertura de puertas en movimiento, y falta de medidas de seguridad. Las accionadas negaron la ocurrencia del hecho, alegaron prescripción, y cuestionaron la cuantificación de los rubros indemnizatorios. La excepción de prescripción fue reconocida, pero la causa fue recibida a prueba, y los testimonios y peritajes permitieron concluir que el accidente ocurrió en el contexto del transporte, con responsabilidad de la empresa y la aseguradora, sin culpa de la víctima o fuerza mayor. El informe pericial médico determinó una incapacidad del 15% por pseudoartrosis de rótula derecha, sin vínculo causal acreditado, y la pericia psicológica concluyó en una incapacidad del 18,75% por trastorno adaptativo y depresión reactiva, relacionadas con el evento. El análisis económico y la fórmula matemática aplicadas permitieron fijar la indemnización en $10.000.000 por daño físico y psicológico, más gastos de atención y gastos de atención futura, sumando en total $15.640.000. El tribunal consideró que la responsabilidad civil es objetiva, basada en el contrato de transporte y la normativa de protección al consumidor, y que las pruebas aportadas demostraron la ocurrencia del hecho dañoso y la responsabilidad de la demandada. Se rechazó la pretensión de daño punitivo por falta de conducta especialmente grave o dolo, y se establecieron intereses y costas a cargo de las demandadas. El fallo confirma la condena a la Empresa del Oeste S.A. a pagar la suma mencionada, con intereses, y la condena en costas, manteniendo la responsabilidad solidaria de la aseguradora, ajustándose la cobertura a la póliza vigente.
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