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DI DONATO FERNANDO DAMIÁN C/ OCUPANTES DE CALLE LISANDRO DE LA TORRE Nº 1357, DEPTO. 3, DE QUI S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia ordenó el desalojo del inmueble en favor del sucesorio de Jose Di Donato, confirmando la legitimación activa del actor y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva. La Cámara desestimó las defensas y ordenó la restitución del bien en 30 días, con costas a la demandada.

Desalojo Sucesion Legitimacion pasiva Sentencia Inmueble Propiedad Legitimacion activa Posesion ilegitima Accion de desalojo Constitucion nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Fernando Damian Di Donato, en carácter de administrador del sucesorio de Jose Di Donato, contra Dana Mariel Rivero y otros ocupantes del inmueble ubicado en Lisandro de la Torre N° 1357 Depto 3, Quilmes, solicitando su desalojo y restitución. La actora fundamentó la acción en la titularidad del inmueble tras la declaración de herederos y la condición de ocupantes ilegítimos, invocando el artículo 676 bis del CPC para la entrega inmediata. La demandada contestó la demanda alegando su carácter de dueña mediante boleto de compraventa, y planteó excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, las cuales fueron desestimadas por el tribunal. La prueba aportada por la demandada fue considerada insuficiente para acreditar la posesión legítima, mientras que la documentación del actor fue considerada suficiente para acreditar la titularidad y la ocupación ilegítima. El tribunal concluyó que la ocupación por parte de la demandada era ilegítima, ordenando el desalojo en 30 días, con costas a la parte vencida. La sentencia fue confirmada en su totalidad, y se rechazaron las excepciones de legitimación.

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