QUINTEROS, JOSE ERNESTO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones confirma la condena por daños y perjuicios en un accidente laboral, modificando el mecanismo de actualización del capital y declarando la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928, en línea con la jurisprudencia constitucional sobre la indexación y la inflación.
- Quién demanda: José Ernesto Quinteros
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos derivados de accidente laboral y actualización del capital adeudado.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que condena a la aseguradora a pagar $380.000, ajustados conforme al RIPTE y con interés del 6% anual, y se declara inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por incumplimiento en control y prevención de riesgos, condenando a la aseguradora a pagar una indemnización de $380.000, con intereses desde la fecha del accidente (16.07.2012). La Cámara analiza la procedencia de actualizar la suma por índices oficiales y tasas de interés, señalando que la prohibición de indexar por inflación, contenida en el artículo 7° de la ley 23.928, es inconstitucional en virtud de la doctrina de la CSJN, que ha declarado la inconstitucionalidad de dicha norma y sus sucesivas versiones. Se advierte que la inflación y la devaluación han erosionado el valor de la moneda, por lo que la actualización por RIPTE más un interés del 6% resulta más ajustada a la realidad económica, sin generar resultados desproporcionados. La jurisprudencia ha sostenido que la aplicación mecánica de índices o tasas sin considerar la realidad económica puede conducir a resultados irrazonables. La sentencia también destaca que la inconstitucionalidad debe ser declarada de oficio y que el interés moratorio del 6% es razonable, en línea con fallos de la CSJN. Finalmente, se confirma la condena y las costas a la parte vencida. Disidencia: La jueza María Cecilia Hockl disiente respecto a la propuesta de actualización, señalando que los mecanismos indexatorios deben ser utilizados con cautela para evitar distorsiones, y que la normativa vigente debe respetar los límites constitucionales y la jurisprudencia sobre la materia.
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