VILLALBA, SHEILA FLORENCIA c/ RINCONCITO LUZ S.R.L. s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a la empleadora por despido sin causa, ajustando el monto de condena deducido por un depósito judicial realizado por la empleadora. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de pago efectivo y cumplimiento en tiempo oportuno, además de considerar la normativa sobre actualización de intereses y depósitos judiciales.
- Quién demanda: Sheila Florencia Villalba
¿A quién se demanda?
Rincocito Luz S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido sin causa, partidas salariales, agravamiento indemnizatorio del artículo 2° de la Ley 25.323 y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena, ajustando el monto en función del depósito judicial, y reiteró que la demandada no probó el pago efectivo en plazo, por lo que se mantiene la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada no acreditó haber pagado en tiempo y forma las indemnizaciones y liquidaciones finales, lo cual constituye incumplimiento que justifica la condena. Además, la norma del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que los pagos deben hacerse en efectivo, cheque o transferencia a cuenta sueldo, y en este caso, no se acreditó el cumplimiento. La suma depositada en la causa fue considerada en la liquidación, pero no sustituye el pago efectivo, por lo que la condena se mantiene." "En relación a los intereses, la fijación de una tasa del 18% desde la fecha de exigibilidad hasta diciembre de 2023, y la acumulación de intereses moratorios y compensatorios, responde a la normativa vigente y la jurisprudencia que admite actualización por índice de precios, en virtud de la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928." "La queja sobre los accesorios y tasas no prospera, pues la tasa se fijó conforme a la normativa y doctrina vigente, asegurando la protección del crédito en un contexto inflacionario." "El depósito judicial realizado por la empleadora fue tomado en cuenta, y se ajustará el monto de condena deduciendo la suma depositada, en línea con el artículo 900 del Código Civil y Comercial."
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