SANCHEZ ANTONIO DIEGO c/ KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el despido indirecto y la indemnización por despido incausado, manteniendo la decisión de grado que consideró que la conducta del actor fue injustificada y que la empresa actuó razonablemente en sus respuestas.
- Quién demanda: Antonio Diego Sánchez
¿A quién se demanda?
Kontrol Defensa Electrónica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto, indemnización por despido incausado, diferencias salariales, certificado de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó las indemnizaciones por despido incausado y el despido indirecto, además de desestimar otros reclamos y absolver a la demandada de esas pretensiones. Se ordenó la entrega del certificado de trabajo con datos acordes a la realidad del vínculo laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado valoró que la conducta del actor, en particular su decisión de extinguir el vínculo laboral, fue injustificada y contraria a los principios de buena fe y continuidad del vínculo laboral, conforme a los arts. 10 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La apelación no rebatió específicamente estos fundamentos, ya que se limitó a alegar que sufrió un ACV y que debió realizar tareas livianas, sin aportar pruebas ni argumentar de manera razonada en contra de la valoración del tribunal de grado. La Cámara consideró que dicha argumentación era insuficiente y que la conducta del actor fue desconsiderada y rupturista, afectando la continuidad del vínculo laboral. Además, confirmó la condena a la entrega del certificado de trabajo con datos ajustados a la realidad, y rechazó los agravios respecto a la aplicación de la ley 27.742, pues los hechos ya estaban consolidados antes de su entrada en vigor. Finalmente, dispuso que las costas se impongan en el orden causado, considerando que la parte actora actuó con una razón probable para litigar, y regularizó los honorarios en un 30% de lo devengado en la instancia anterior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: