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DIAZ, MAXIMILIANO EDUARDO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que el capital por indemnización de accidente laboral se actualice con el índice RIPTE desde la fecha del siniestro y que los intereses se fijen en un 6% anual, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia.

Intereses Indemnizacion Accidente laboral Sentencia modificada Interes moratorio Ripte Sistema de riesgos del trabajo Actualizacion de capital Ley 24.557 Ley 26.773


- Quién demanda: Maximiliano Eduardo Diaz

¿A quién se demanda?

Berkley International Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral, incluyendo actualización del capital y cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el capital indemnizatorio debe actualizarse con el índice RIPTE desde el 22.05.2023 y que los intereses moratorios se fijen en un 6% anual, considerando la normativa vigente y la jurisprudencia. La decisión sustenta que el sistema de actualización mediante RIPTE mejora las prestaciones y que la omisión de intereses compensatorios debe ser suplida por el juez, aplicando una tasa pura del 6% anual. También se confirmaron las costas y honorarios en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mecanismo de actualización establecido por el Decreto 669/2019, que utiliza el índice RIPTE, resulta válido y aplicable como un decreto delegado, en línea con la jurisprudencia y las normas de derecho social, ya que mejora las prestaciones y no contraviene la prohibición de indexación. Además, el artículo 2º de la ley 26.773 y el artículo 1748 del Código Civil y Comercial disponen que los intereses deben calcularse desde la ocurrencia del daño, por lo que corresponde suplir la omisión y aplicar una tasa pura del 6% anual, que retribuya la privación del capital sin distorsiones inflacionarias. La interpretación del sistema de actualización basado en el RIPTE como un mecanismo de corrección salarial, y no como una indexación prohibida, permite llegar a un valor actualizado del crédito, reforzado por los pronunciamientos del Ministerio Público Fiscal y la jurisprudencia consolidada."

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