(PRINC 1) CANFORA MARTIN C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución del pago de honorarios por parte de Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. a favor de Martin Canfora, por un monto de 3,5 JUS, con intereses del 12% anual desde la fecha de mora hasta el pago efectivo. La resolución fija además la mora y los intereses conforme a la ley 14967 y las disposiciones del Código Procesal Civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza María Alejandra Peña dispuso la continuación de la ejecución de honorarios contra Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. debido a la falta de oposición a la ejecución en el plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho a alegar excepciones. La mora y el dies a quo (inicio del cómputo de intereses) se fijaron en el 10/05/2025, y la tasa de interés aplicable será del 12% anual, conforme a lo solicitado en la demanda y la normativa vigente, específicamente el art. 54 de la ley 14967. La sentencia ordena el pago del capital de 3,5 JUS más intereses y aportes, y condena al ejecutado al pago de costas del juicio. Se notificó en forma electrónica, sin necesidad de cédula, en cumplimiento del art. 143 del CPCC. Fundamentos principales: "II. Con relación a la mora y dies a quo de las accesorias, corresponde fijarla el día 10/05/2025 (art.54 de la ley 14967, CC0201 LP, A41376, RSI-240-90 I, 10-7-90 'Siri, Rolando Daniel c/Raiquin, Gloria s/ ejecucion de honorarios'; SC JBA, 27/11/96, ac.B47871 'Spada Juan C. c/Pita, Norberto s/Ejecucion de honorarios', causan 95924 del 27/4/04, cam. apel. San Isidro, sala 1ª)." "III. Con relación a la tasa de interés será de aplicación un 12% anual conforme fuese peticionado al inicio de la presente ejecucion y lo dispuesto pro el art. 54 inc a de la ley 14967." "Por ello, conforme lo dispuesto por los arts.498 inciso 3º, 503, 506 y ss. del Código Procesal Civil, SENTENCIO esta causa de venta y mando llevar adelante la ejecución hasta tanto Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. haga al acreedor Martín Canfora, íntegro pago del capital reclamado de 3,5 JUS, con más el interés fijado en el considerando tercero, el que se calculará desde la fecha de mora señalada en el capítulo segundo del presente decisorio y hasta la del efectivo pago, y aportes (art. 54 inc. a de la ley 14967 y
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