ESCOBAR FIERRO, HECTOR c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la demanda de indemnización por accidente laboral, confirmando la condena a la aseguradora Prevención ART S.A. y ordenando el pago de una reparación integral que incluye daños psíquicos y materiales.
¿Quién es el actor?
Héctor Escobar Fierro
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A., en carácter de administradora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, por la liquidación judicial de Liderar ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral ocurrido el 31/10/2016, daños psíquicos, gastos de tratamiento psicológico, y la condena a la aseguradora a pagar una suma de dinero con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado que rechazó la demanda, y hace lugar a la misma, condenando a Prevención ART S.A. a pagar la indemnización, incluyendo daños psíquicos en un 10% de incapacidad, y a otorgar tratamiento psicológico en especie, con opción de conversión en dinero si no se presta. Además, se ordenan costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la pericia psicológica aportada por el perito designado en la causa demuestra que el accidente tuvo un impacto negativo en la salud psíquica del trabajador, determinando una incapacidad del 10% en relación causal con el accidente. Se destacó que la valoración del perito en psicología es el fundamento adecuado para la minoración de la capacidad laboral y que la norma y la jurisprudencia permiten la actualización de las prestaciones mediante el índice RIPTE. La sentencia también analiza la responsabilidad de la aseguradora tras la liquidación judicial de Liderar ART S.A., concluyendo que la responsabilidad corresponde a Prevención ART S.A. como administradora del Fondo. La cuantificación de la indemnización se realiza en base a los parámetros del decreto 669/19, ajustándose por RIPTE y con intereses del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación.
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