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LEPAHUE SRL C/ CALCAGNO PABLO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Sentencia de cumplimiento de contrato en compraventa de inmueble; el tribunal confirmó el reclamo por saldo de precio y estableció intereses y costas.

Contrato de compraventa Saldo de precio Mora automatica Cumplimiento contractual Documentacion probatoria Costas. Intereses en dolares Error de pluma Recision por incumplimiento Relacion de consumo inmobiliaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, LEPAHUE SRL, promovió demanda de cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble contra Pablo Calcagno, reclamando U$S 19.002 por saldo de precio, intereses compensatorios del 5% anual y punitorios del 3%, desde el 10/12/2018. La demandada alegó pago en exceso y argumentó un acuerdo de compensación con un departamento o cochera, sin prueba suficiente que lo respalde. La sentencia verificó la existencia del contrato, la cantidad efectivamente abonada (U$S 99.998), y concluyó que resta abonar U$S 19.002. Se rechazó la reconvención por resolución de contrato por improcedente, y se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma reclamada con intereses. La sentencia fundamentó que el error en el recibo fue acreditado y que el saldo de precio resulta probado y no controvertido. Además, se aplicaron intereses en moneda extranjera y costas a la parte vencida. Fundamentos principales:
- La relación contractual fue reconocida y documentada, con prueba suficiente del pago parcial y saldo pendiente.
- La alegación de pago en exceso sin sustento probatorio fue desestimada; el error de pluma en el recibo fue acreditado y considerado en la liquidación del saldo.
- La cláusula de mora automática se activó por incumplimiento desde el vencimiento del 10/12/2018.
- La tasa de intereses fue ajustada a criterios de proporcionalidad y jurisprudencia, estableciendo un 5% anual de interés compensatorio y 3% punitorio.
- La reconvención por resolución de contrato fue considerada improcedente por condicionarse a una hipótesis futura no peticionada, por lo que fue rechazada.
- Las costas se imponen a la parte vencida conforme al principio de derrota.

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