ESPINDOLA, GUSTAVO ROMUALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la condena a la demandada por incapacidad laboral y la suma indemnizatoria, reafirmando la validez del informe pericial que descartó incapacidad psíquica, y ajustó el cálculo de intereses y actualización de la condena conforme a la normativa vigente.
- Quien demanda (Actor): Gustavo Romualdo Espíndola
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y la suma indemnizatoria de $6.263.274,67 más intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar la indemnización, rechazando los agravios que cuestionaron la valoración de incapacidad psíquica, y modificando parcialmente la forma de actualización y los intereses, aplicando el DNU 669/2019 con un interés del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La peritaje médico, en especial el informe de la Dra. Ferrario, descartó daño psíquico, lo cual fue considerado suficiente y válido para determinar que no existía incapacidad psíquica relacionada con el evento.
- La función del perito es asesorar y explicar, no decidir, y la valoración del juez se basa en toda la prueba y en la ley.
- La normativa vigente y la jurisprudencia respaldan la inadmisibilidad de reconocer incapacidad psíquica sin un diagnóstico científico concluyente, descartando la existencia de daño psíquico en el caso.
- La aplicación del DNU 669/2019 para la actualización del capital y los intereses del 6% anual es constitucional y ajustada a las disposiciones legales y jurisprudenciales, rechazando el uso del índice RIPTE y las resoluciones de la CNAT que contrarían la norma.
- La condena en costas y honorarios fue confirmada, ajustándose a los parámetros de la ley 27.423.
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