PETRONI DIEGO HERNAN C/ FIGUEROA OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demanda de Petroni por incumplimiento contractual contra Figueroa fue rechazada por no acreditar la existencia del vínculo contractual alegado. La sentencia fundamenta que la carga de probar el contrato recae en quien afirma su existencia, y en autos no se probó tal vínculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Diego Hernán Petroni, demandó a Oscar Alberto Figueroa por incumplimiento contractual en relación a la reparación de un vehículo Chrysler Sebring, alegando haber entregado su automotor y dinero en concepto de pago, y que el demandado no realizó las reparaciones ni devolvió el vehículo tras el incendio del taller. La prueba documental, incluyendo la carta documento de la actora y la respuesta del demandado, no acreditan la existencia de un contrato de reparación mecánica. La prueba pericial mecánica indica que no hay evidencias de reparación ni estado del vehículo, y las declaraciones de testigos no aportan elementos concluyentes, ya que no conocen al demandado ni el taller donde supuestamente se efectuó el contrato. El tribunal destaca que "la prueba del vínculo contractual está a cargo de quien invoca su existencia" y que, en el presente caso, "de las pruebas producidas en autos no surge ninguna que permita comprobar el vínculo contractual alegado por el actor". La jurisprudencia citada sostiene que no corresponde a la parte demandada probar la inexistencia del contrato, sino que corresponde a quien lo invoca demostrar su existencia. Por ello, en virtud de la insuficiencia probatoria y de la carga procesal, el tribunal decide rechazar la demanda y condenar en costas a la parte actora.
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