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VELASCO BERDEJA, JUDITH AMERICA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la valoración de incapacidad psicofísica del 34,2% y modificó aspectos relacionados con los intereses y costas en un caso de accidente laboral. La decisión se fundamenta en la valoración del peritaje médico y la correcta interpretación de la ley de riesgos del trabajo.

Intereses Costas Incapacidad laboral Accidente de trabajo Jurisprudencia Peritaje medico Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ley 24.557 Valoracion probatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Judith America Velasco Berdeja, demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 10/02/2020.
- La demandada, EXPERTA ART S.A., cuestiona el porcentaje de incapacidad, la fecha de inicio de los intereses y el origen de la incapacidad.
- La sentencia de primera instancia revisó y valoró el informe pericial que concluyó un 34,2% de minusvalía laborativa.
- La Cámara reafirmó la validez del peritaje, resaltando que las conclusiones del experto poseen plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 del CPCC) y que las impugnaciones no lograron desvirtuar la idoneidad del dictamen.
- Se ratificó la incapacidad del 34,2% y la procedencia de la reparación, además de modificar la interpretación del interés y costas, y dejar sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia.
- La Cámara enfatizó que la relación causal laboral se mantiene y que el informe pericial posee plena validez, incluso en contrastes con dictámenes administrativos.
- En cuanto a intereses, se dispuso que se calculen conforme a la variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y en caso de mora, según tasas del Banco de la Nación Argentina.
- La decisión también consideró la normativa vigente y los decretos relacionados, concluyendo que la aplicación del Decreto N° 669/2019 y la Ley 27.348 en materia de intereses y actualización de montos resulta adecuada y conforme a derecho.
- Se impusieron costas a la demandada y se reguló la honorificación en un porcentaje del 30% de lo que corresponda a cada parte, diferido hasta la etapa de ejecución final.

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