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FERNANDEZ ALVAREZ, AGUSTIN RAFAEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por incapacidad, argumentando que la pericia médica revisada era plena en su valor probatorio y que no se acreditó incapacidad física derivada del evento dañoso. La apelación en cuanto a honorarios fue parcialmente aceptada, elevando su regulación.

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¿Quién es el actor?

Agustín Rafael Fernandez Alvarez

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 09.11.22, incluyendo incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia que rechazó el reclamo de incapacidad, en base a la pericia médica que concluyó que el actor no presenta incapacidad física ni secuela en el aparato oftalmológico. Se consideró que la incapacidad psicológica no tiene sustento en la causa, por lo que no fue tenida en cuenta. Además, se regularon los honorarios profesionales y se impusieron las costas de la alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, la pericial aludida reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a la luz de las reglas de la sana crítica, a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada por la controversia suscitada, ya que ha sido elaborada sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador." "Resulta abstracto lo sostenido sobre la incapacidad psicológica reclamada sobre la base del aludido infortunio, por lo que no se ha de tener en cuenta los argumentos invocados en torno a la incapacidad de la psiquis." "No hay motivos que justifiquen en el caso apartarse de lo decidido en la anterior instancia sobre el tópico, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravios en los aspectos tratados." "Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médica lucen exiguos, por lo que corresponde elevarlos a 18 UMA ($1.264.392) y 8 UMA ($595.008) respectivamente, con base en el valor del UMA de $74.376."

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