BURGOS, MARIA SOLEDAD c/ QUICKFOOD S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la condena, por considerar que la conducta invocada para el despido no constituía una injuria grave suficiente para justificarlo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Soledad Burgos, demanda por despido, y la demandada, Campo del Tesoro S.A., impugna la sentencia que la condenó por despido con causa. La sentencia de primera instancia sostuvo que el despido fue injustificado, ya que la causal invocada, relacionada con la negativa de la trabajadora a someterse a control médico, no cumplía los requisitos de claridad y concreción del art. 243 LCT, y que la conducta de la actora no constituía una injuria grave. La Cámara confirma esta decisión, señalando que la negativa de la trabajadora a acudir al control médico, en las circunstancias, no fue suficiente para configurar una injuria grave que justifique el despido, ya que la distancia del centro médico y la comunicación de la trabajadora demostraron su disposición a colaborar. Además, se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por aplicarse la normativa vigente al momento del hecho. También se confirma la actualización del crédito laboral mediante IPC-INDEC y tasa del 3% anual, considerando la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de créditos laborales por su vulneración del derecho constitucional a la protección del trabajo y la propiedad. Asimismo, se ratifica la remuneración por uso de teléfono celular en los términos analizados, y la inaplicabilidad retroactiva del DNU 34/19. Finalmente, se confirman los honorarios y costas.
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